
1) Datos Estadísticos
En el Estado Español se reguló la ley del divorcio en el año 1981. Desde entonces hasta 1996 en la Unión Europea se han casado unos 35 millones de parejas y en el Estado Español unos 3,5 millones de matrimonios. En Euskadi en ese periodo de tiempo hemos tenido unos 170.000 matrimonios.
En estos 17 años en Europa se han separado 9,3 millones de matrimonios; en España unos 500 mil matrimonios y en Euskadi unas 23000 parejas.
Consecuentemente en Europa, en este periodo de tiempo, se separaba una de cada 4 parejas y en el Estado Español y en Euskadi, una de cada 7.
1) Total de divorcios y tasas por mil habitantes en Euskadi, España y la U.E.
| |
ESPAÑA |
EUSKADI |
EUROPA |
| |
Nº |
Tasa |
Nº |
Tasa |
Nº |
Tasa |
| 1981 |
9483 |
0,3 |
366 |
0,2 |
447600 |
1,4 |
| 1982 |
21463 |
0,6 |
791 |
0,4 |
482300 |
1,5 |
| 1983 |
19306 |
0,5 |
626 |
0,3 |
494100 |
1,5 |
| 1984 |
|
|
592 |
0,3 |
507700 |
1,6 |
| 1985 |
18291 |
0,5 |
607 |
0,3 |
529000 |
1,6 |
| 1986 |
|
|
678 |
0,3 |
515700 |
1,6 |
| 1987 |
21126 |
0,5 |
765 |
0,4 |
529600 |
1,6 |
| 1988 |
22449 |
0,6 |
781 |
0,4 |
535500 |
1,6 |
| 1989 |
23063 |
0,6 |
1126 |
0,5 |
532200 |
1,6 |
| 1990 |
24236 |
0,6 |
1196 |
0,6 |
604286 |
1,7 |
| 1991 |
27224 |
0,7 |
1235 |
0,6 |
601296 |
1,7 |
| 1992 |
26757 |
0,7 |
1130 |
0,5 |
607000 |
1,6 |
| 1993 |
28854 |
0,7 |
1403 |
0,7 |
630000 |
1,7 |
| 1994 |
31522 |
0,8 |
1392 |
0,7 |
636287 |
1,7 |
| 1995 |
33104 |
0,8 |
1464 |
0,7 |
|
|
| 1996 |
32571 |
0,8 |
1390 |
0,7 |
|
|
2) Evolución de las separaciones en Euskadi y en España (1981-1996)
| |
ESPAÑA |
EUSKADI |
| |
Consensuadas |
Contenciosas |
Total |
Consensuadas |
Contenciosas |
Total |
| 1981 |
1294-18,9% |
5557-811% |
6851 |
48-25,5% |
140-74,5% |
188 |
| 1982 |
5810-33,3% |
11626-66,7% |
17436 |
258-36% |
458-64% |
716 |
| 1983 |
6951-35,4% |
12700-64,6% |
19651 |
304-39,5% |
466-60,5% |
770 |
| 1984 |
|
|
|
|
|
- |
| 1985 |
9910-39,1% |
15136-59,7% |
25346 |
470-44,9% |
576-55,1% |
1046 |
| 1986 |
|
|
|
|
|
- |
| 1987 |
13317-42,7% |
17836-57,3% |
31153 |
591-49% |
615-51% |
1206 |
| 1988 |
15075-45,4% |
18165-54,6% |
33240 |
638-49,1% |
662-50,9% |
1300 |
| 1989 |
15980-46,1% |
18692-53,9% |
34672 |
1002-52,2% |
919-47,85 |
1921 |
| 1990 |
17124-47,2% |
19148-52,8% |
36272 |
1006-51,9% |
932-48,1% |
1938 |
| 1991 |
19415-48,8% |
20343-51,2% |
39758 |
1139-55,8% |
904-44,2% |
2043 |
| 1992 |
19661-49,3% |
20257-50,7% |
39918 |
1009-55,8% |
799-44,2% |
1808 |
| 1993 |
21535-49,5% |
21956-50,5% |
43491 |
1148-54,8% |
945-45,2% |
2093 |
| 1994 |
23368-49,1% |
24178-50,9% |
47546 |
1180-56,7% |
900-43,3% |
2080 |
| 1995 |
25439-51,5% |
23932-48,5% |
49371 |
1325-60,4% |
867-39,6% |
2192 |
| 1996 |
27227-53,1% |
24090-46,9% |
51317 |
1436-61,4% |
902-38,6% |
2338 |
3) Divorcios por Tipología (1981-1996)
| ESPAÑA |
EUSKADI |
| Consensuadas |
Contenciosas |
Total |
Consensuadas |
Contenciosas |
Total |
222106 |
253616 |
475722 |
11544 |
10085 |
21639 |
4) Separación/divorcios y nulidades en 1997 (ESPAÑA)
| Separación: 54728 |
Divorcio: 34147 |
Nulidades |
| Mutuo acuerdo |
Contenciosas |
Mutuo acuerdo |
Contenciosos |
|
30427 |
24301 |
16520 |
17627 |
123 |
5) Separaciones y divorcios en Euskadi entre los años 1998 y 2002
| Separaciones/divorcios en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco |
| |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
| ALAVA |
|
|
|
|
|
| Nulidades matrimoniales |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
| Divorcios consensuados |
116 |
120 |
124 |
104 |
150 |
| Divorcios no consensuados |
121 |
105 |
96 |
74 |
94 |
| Separación mutuo acuerdo |
229 |
214 |
209 |
285 |
337 |
| Separaciones contenciosas |
146 |
95 |
112 |
86 |
137 |
| Efic. civil separación, disolución o nulidad |
3 |
1 |
7 |
2 |
4 |
| |
|
|
|
|
|
| GUIPÚZCOA |
|
|
|
|
|
| Nulidades matrimoniales |
2 |
3 |
0 |
0 |
5 |
| Divorcios consensuados |
282 |
289 |
313 |
368 |
374 |
| Divorcios no consensuados |
166 |
163 |
175 |
159 |
161 |
| Separación mutuo acuerdo |
550 |
569 |
551 |
593 |
715 |
| Separaciones contenciosas |
208 |
219 |
160 |
190 |
213 |
| Efic. civil separación, disolución o nulidad |
4 |
3 |
1 |
5 |
0 |
| |
|
|
|
|
|
| VIZCAYA |
|
|
|
|
|
| Nulidades matrimoniales |
1 |
1 |
5 |
3 |
3 |
| Divorcios consensuados |
478 |
474 |
515 |
503 |
662 |
| Divorcios no consensuados |
402 |
405 |
391 |
374 |
417 |
| Separación mutuo acuerdo |
838 |
903 |
954 |
993 |
1179 |
| Separaciones contenciosas |
507 |
480 |
504 |
433 |
491 |
| Efic. civil separación, disolución o nulidad |
12 |
7 |
13 |
45 |
14 |
| |
|
|
|
|
|
| Total C.A.P.V. |
|
|
|
|
|
| Nulidades matrimoniales |
5 |
5 |
6 |
6 |
9 |
| Divorcios consensuados |
876 |
883 |
952 |
975 |
1186 |
| Divorcios no consensuados |
689 |
673 |
662 |
607 |
672 |
| Separación mutuo acuerdo |
1617 |
1686 |
1714 |
1871 |
2231 |
| Separaciones contenciosas |
861 |
794 |
776 |
709 |
841 |
| Efic. civil separación, disolución o nulidad |
19 |
11 |
21 |
52 |
18 |
6) Separaciones y divorcios en Euskadi en 2005
| Separaciones/divorcios en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco en el 2005 |
Provincia |
Divorcios Consensuados |
Separaciones Mutuo Acuerdo |
Total |
Divorcios No Consensuados |
Separaciones Contenciosas |
Total |
Nulidades |
Totalización (Sin nulidades) |
ÁLAVA |
314 |
197 |
511 (63,8%) |
195 |
94 |
289 (36,2%) |
1 |
800 |
VIZCAYA |
1533 |
736 |
2269 (62,1%) |
849 |
425 |
1274 (37,8%) |
5 |
3543 |
GUIPÚZCOA |
884 |
472 |
1356 (71,5%) |
393 |
150 |
543 (28,5%) |
4 |
1899 |
|
TOTALES |
4136 (65,25%) |
2106 (34,75%) |
10 |
6242 |
7) Total de separaciones/divorcios en el Estado en 2006
| Separaciones/divorcios en el Estado en el 2006 |
Nulidades |
Divorcios Consensuados |
Separaciones Contenciosas |
Total |
Divorcios acordados |
Separaciones acordadas |
Total |
153 |
55.672 |
5.362 |
61.034 (39,25%) |
85.645 |
8.796 |
94.441 (60,75%) |
|
TOTAL SEPARACIONES/DIVORCIOS: 155.475 |
8) Total de separaciones/divorcios en el Euskadi en 2006
| Separaciones/divorcios en Euskadi en el 2006 |
Provincia |
Divorcios Consensuados |
Separaciones Contenciosas |
Total |
Divorcios acordados |
Separaciones acordadas |
Total |
Totales |
ÁLAVA |
278 |
18 |
296 (38%) |
419 |
63 |
482 (62%) |
778 |
VIZCAYA |
1045 |
100 |
1.145 (38,1%) |
1.704 |
156 |
1.860 (61,9%) |
3.005 |
GUIPÚZCOA |
476 |
30 |
506 (29,4%) |
1.143 |
70 |
1.213 (70,6%) |
1.719 |
|
TOTALES |
1.798 |
148 |
1.946 (35,3%) |
3.266 |
289 |
3.555 (64,7%) |
5.502 |
De estos datos se concluye:
En el Estado aumentan las separaciones/divorcios aumentan con respecto a 2005 en un total de 18599. Es decir un 13%.
En el Estado aumenta la conflictividad en un 4%, pasando del 35% al 39%.
En Euskadi aumenta la conflictividad en un 3%, pasando del 32% al 35%.
2) Situaciones de riesgo
En los ejercicios 1998 y 1999 han pasado por los gabinetes de la Federación de Euskadi de madres y padres separados 756 personas. Del estudio realizado se desprende que no hay causas concretas sino situaciones que derivan en una separación/divorcio. Por orden de importancia son las siguientes:
La infidelidad de una de las partes (el 73% por el hombre y el 27% por la mujer).
La falta de comunicación de la pareja.
Malos tratos físicos y psicológicos. De los casos tratados el 64% correspondieron a denuncias de mujeres por malos tratos físicos y el 36% de hombres por malos tratos fundamentalmente psicológicos de sus exesposas.
El desamor y la rutina. La excesiva dedicación del hombre a su trabajo en deterioro de la vida familiar.
Problemas de juego, alcoholismo o drogas.
Otros.
3) Tramos de edades
Las personas separadas estaban situadas en los siguientes tramos de edad por orden cuantitativo:
Las personas comprendidas entre 36 y 45 años.
Personas comprendidas entre 46 y 55 años.
A escasa diferencia personas entre 26 y 35 años.
Va aumentando significativamente el tramo comprendido entre 55 y 65 años.
Aparecen casos puntuales de personas menores de 25 años y mayores de 65 años.
4) Aspectos psicólogicos revelantes de la separación
Se suelen observar en los excónyuges sentimientos de tristeza, vacío, pèrdida , desmotivación, apatía, de culpa, acompañados con trastornos del sueño, alimentación, etc. Por lo que es aconsejable la visita a un profesional, psicólogo o terapeuta familiar que ayude a superar esta situación.
Éstos suelen ser los síntomas del miedo a la soledad, de haber quedado las relaciones interpersonales rotas, de una autoestima muy baja y lo que suele ser peor de una incapacidad manifiesta psicológica para educar a los hijos correctamente.
Hemos observado, así mismo como en circunstancias concretas, inmediatamente después de la separación vienen apareciendo situaciones de adicción al juego, alcoholismo, consumo de drogas e incluso alguna obsesión por el suicidio.
En los menores la separación les produce una desorientación inicial, que con un tratamiento adecuado por ambos padres es fácilmente superable.
Ahora bien, en situaciones de conflicto el menor suele adquirir un sentimiento de culpa y una bajada de autoestima que incide así mismo en su rendimiento escolar. De perdurar dicha situación conflictiva, sería conveniente la visita del menor a un profesional que le sepa dar el apoyo y la orientación que sus padres son incapaces de aportar.
5) Consecuencias de la separación
La separación conlleva una modificación sustancial de la forma de vivir y organizarse de nuevo las personas que, en principio, quedan reguladas en el convenio regulador o sentencia de separación y que son las siguientes:
A) PATRIA POTESTAD
Es la capacidad que los padres tiene para intervenir en todo aquello que tiene que ver con la educación, salud, entorno social, etc.. del menor.
La Patria Potestad se atribuye a ambos cónyuges de forma compartida, pero a la hora de hacer efectivo ese derecho el progenitor no custodio (el padre normalmente) se ve privado de su ejercicio,sin que jueces o fiscales tomen ninguna decisión ante dicho incumplimiento.
En situaciones excepcionales se puede privar de la patria potestad a uno o a ambos cónyuges.
B) GUARDIA Y CUSTODIA
Este concepto define con quién va a convivir el hijo fundamentalmente, si con el padre o con la madre, dado que la legislación española no prevee la guardia y custodia compartida. La persona a la que se le otorga la guardia y custodia pasa a disfrutar, junto con los hijos, del uso de la vivienda exconyugal hasta la independencia económica de los mismos.
A la hora de adjudicar la guardia y custodia, la ley establece la igualdad jurídica de las personas, sin discriminación en función del sexo y otras circunstancias.
Así mismo los jueces y fiscales fijan unos criterios que son:
La edad de los menores.
La disponibilidad de los padres cara a poder atender y educar al menor.
El grado de afinidad o rechazo de los menores.
Las necesidades afectivas y emocionales.
La estabilidad residencial (evitar cambios innecesarios de domicilio).
La cercanía con otros miembros de la familia.
La ponderación de cual de los 2 progenitores ofrece mayores garantías para que la relación con el no custodio se realice con normalidad.
El rol de dedicación al hijo de uno y otro antes de la separación.
El mayor equilibrio afectivo del menor indagando sobre la estabilidad emocional de los progenitores.
En general todos aquellos que apunten hacia un entorno más favorable para el menor.
Así mismo se oponen a:
La atribución por 'temporadas' de la Guardia y Custodia.
La separación de los hermanos.
A pesar de existir una igualdad jurídica en razón del sexo, reconocida por la Constitución y unos criterios claramente fijados, la Guardia y Custodia se adjudica en el 94% de los casos a las mujeres, siendo dichos criterios mero papel mojado y vulnerando un derecho consagrado en la Constitución. Ésto lo afirmamos desde una Federación que es mixta y desde la seriedad que nos da el hacerla después de haber comprobado multitud de situaciones,
que a la hora de ser plasmadas en sentencia judicial, son totalmente ignoradas. Eso sí, en todas ellas, en los Fundamentos de Derecho se cita los
criterios mencionados, obviando algo básico como es el demostrar razonadamente que el progenitor al que se le atribuye la guardia y custodia cumple dichos criterios.
Por contra, cuando se adjudica la guardia y custodia al padre espor 2 razones hasta ahora observadas:
Abandono de hogar e hijos de la madre.
Imposibilidad física o psíquica para hacerse cargo de los menores.
Si la madre pasado un tiempo solicita la guardia y custodia de nuevo, a pesar de la oposición de los menores, el sistema judicial somete al padre a un chequeo exhaustivo y normalmente concede la guardia y custodia a la madre.
C) RÉGIMEN DE VISITAS
Es el periodo de tiempo que el menor convive con el progenitor no custodio. Los criterios que manejan la fiscalía y judicatura son los siguientes:
Se debe concretar un régimen de visitas mínimo especificando y detallando su pormenor: periodos, días y horas, dónde se recogen, quién puede recogerlos, etc.
Ello a pesar de que los progenitores quieran dejar un régimen abierto y aseguren que no van a tener conflictos, planteándolo como subsidiario para los supuestos de desacuerdos. Así mismo, se debe fomentar que el menor mantenga relaciones con otros parientes o allegados.
Si el menor es mayor de 13 años, salvo circunstancias excepcionales, se debe dejar que junto con el progenitor no custodio, libremente determinen el régimen de visitas y comunicación.
Vistos estos criterios lo normal en las sentencias es determinar un régimen de visitas de fines de semanas alternos y periodos vacacionales a 50%. Si bien, vemos que cada vez los regímenes de visitas tienden a ser más amplios, introduciendo la recogida del menor el Viernes y estableciendo algún día intersemanal.
A pesar de todo, este sistema de relación progenitor no custodio con sus hijos unido a la incapacidad de ejercer la patria potestad y en ocasiones la manipulación del menor por parte del progenitor custodio, determinan que la figura parental en su amplio concepto desaparezca para el menor.
D) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR
En principio se marca un tiempo para que el progenitor no custodio abandone el hogar, en el momento de la separación.
Salvo acuerdo en contrario (liquidación de ganaciales acordada) el uso de la vivienda y del ajuar familiar se atribuye al progenitor custodio en compañía de los hijos hasta que los hijos alcancen los 23 años o se independicen económicamente. Aunque últimamente van desapareciendo los límites temporales expresos.
Ello independientemente quién sea el propietario de la vivienda y añadiendo la obligación de pagar al 50% de los gastos de hipoteca cada cónyuge en caso de propiedad conjunta. En caso de imposibilidad de una de las partes, la otra se puede hacer con el 100% de los gastos de hipoteca.
E) PENSIÓN COMPENSATORIA
En situación de precariedad económica y desempleo de uno de los progenitores, en el momento de separación el juez puede determinar que el que está en mejor posición económica pase al otro una cantidad durante un periodo de tiempo, normalmente limitado y en función de edad, preparación, posibilidades de empleo, etc.
F) PENSIÓN ALIMENTICIA
Es la cantidad que el juez determina que el progenitor no custodio pase a los hijos en concepto amplio de alimentos. Ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos en caso de un hijo. Si hay varios las cantidades suben en una proporción menor. Su revalorización anual es en función del IPC.
La obligación de alimentar al menor recae por igual en los dos progenitores (artlo 93 CC), si bien como recogemos literalmente de varias sentencias posteriormente, a la madre se le exime de dicha obligación por tener al menor en su compañía.
El artlo 93 CC: Determina que la obligación de alimentar corresponde a los 2 progenitores, la madre por tener al hijo en su compañía cumple esta obligación sin necesidad de pagar pensión alguna, proporcionándole habitación y los cuidados propios de guardia y asistencia, recayendo la obligación monetaria en el esposo que no presta estos servicios al hijo.
Así mismo, se plantea que los periodos vacacionales deben ser abonados aunque los hijos estén con el progenitor no custodio.
Este planteamiento judicial aparte de ser injusto e irreal es machista. En efecto:
- El menor está con el progenitor
no custodio un promedio de 106 días al año, periodo en el que el padre
ejerce los cuidados propios de guardia y custodia. Durante este periodo
sigue pasando pensión alimenticia.
- La vivienda en la que el menor
convive con la madre normalmente es del progenitor no custodio en
un 50% y seguramente estará pagando un porcentaje de hipoteca. Aparte
debe disponer de una habitación para el menor para los periodos de
visita, de donde el no custodio participa en un porcentaje bastante
superior que el custodio en el concepto de vivienda. Es decir, le
provee de alojamiento durante 106 dias al año y corre con el 50% de
los gastos del alojamiento familiar, que de paso, tiene el uso del
mismo sin coste añadido.
| A modo de ejemplo supongamos una pareja con un hijo de 5 años, con una hipoteca de 80.000 pts mensuales y unos ingresos ella de 120.000 pts y él 200.000 pts. Se separan y la guardia y custodia se la adjudican a la madre y al padre le conceden el derecho a disfrutar de su hijo 106 días al año (distribuídos en periodos vacacionales y fines de semana), una pensión alimenticia de 42000 pts/mes y pagar él 40.000 pts/mes de hipoteca. |
El coste real del menor para el progenitor no custodio será:
- Pensión alimenticia 42000x12 --> 5040000 pts
- Vivienda exconyugal 40.000x12 --> 480000 pts
- Alimentación menor periodo visitas 106x1381 --> 146386 pts
- Gasto habitación niño periodo visitas 18000x12 --> 216000 pts
TOTAL GASTOS = 1346386 pts/año
El límite temporal de las mismas hasta fechas recientes estaba en los 23 años o antes si el menor se independizaba económicamente.
En estos momentos la tendencia es a no colocar límite temporal expreso, sino la frase 'hasta que el hijo se independice económicamente', lo que está llevando en ocasiones a situaciones de abuso flagrante por parte de determinados hijos.
G) GASTOS EXTRAORDINARIOS
Deben ser razonablemente extraordinarios y necesarios. Así mismo, determinados gastos que pueden ser considerados ordinarios como ortodoncia etc..dado su coste se les asimila a extraordinarios.
Estos gastos son a 50% por ambos padres.
6) ASPECTOS PROCESALES
- Para llegar a la separación previamente hay que demostrar que se está incurso en causa de separación, que lógicamente favorece la separación contenciosa. Así mismo, se pueden establecer medidas provisionales que no hacen sino duplicar los procedimientos. Duplicidad que es inconcebible en una sociedad moderna al tener que repetir todo el procedimiento para lograr el divorcio.
De donde se aconseja acordar previamente el contenido del convenio regulador y acudir al juzgado con la solicitud de separación y divorcio a la vez, que evita costes emocionales, económicos y de salud a todos los componentes de la familia.
- Así mismo, los criterios de los diferentes juzgados, frente a una misma situación pueden ser totalmente dispares, de donde pueden plantearse situaciones de falta de seguridad jurídica.
- El procedimiento es lento y no se ajusta a la realidad.
- Las modificaciones de medidas suponen un nuevo procedimiento, largo, costoso y al final, con frecuencia, ineficaz pues el hecho causante o ha desaparecido o se ha transformado.
- En ejecución de sentencia la inoperancia de los juzgados frente a los incumplimientos es manifiesta.
Por todo ello se recomienda recurrir a la vía de la Mediación Familiar como método extrajudicial de resolución de conflictos, de efectividad contrastada.