KIDETZA :: Federación de Euskadi de Padres y Madres separados  

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El divorcio hoy


1) Datos Estadísticos

En el Estado Español se reguló la ley del divorcio en el año 1981. Desde entonces hasta 1996 en la Unión Europea se han casado unos 35 millones de parejas y en el Estado Español unos 3,5 millones de matrimonios. En Euskadi en ese periodo de tiempo hemos tenido unos 170.000 matrimonios.

En estos 17 años en Europa se han separado 9,3 millones de matrimonios; en España unos 500 mil matrimonios y en Euskadi unas 23000 parejas.

Consecuentemente en Europa, en este periodo de tiempo, se separaba una de cada 4 parejas y en el Estado Español y en Euskadi, una de cada 7.

1) Total de divorcios y tasas por mil habitantes en Euskadi, España y la U.E.

 
ESPAÑA
EUSKADI
EUROPA
 
Tasa
Tasa
Tasa
1981
9483
0,3
366
0,2
447600
1,4
1982
21463
0,6
791
0,4
482300
1,5
1983
19306
0,5
626
0,3
494100
1,5
1984
 
 
592
0,3
507700
1,6
1985
18291
0,5
607
0,3
529000
1,6
1986
 
 
678
0,3
515700
1,6
1987
21126
0,5
765
0,4
529600
1,6
1988
22449
0,6
781
0,4
535500
1,6
1989
23063
0,6
1126
0,5
532200
1,6
1990
24236
0,6
1196
0,6
604286
1,7
1991
27224
0,7
1235
0,6
601296
1,7
1992
26757
0,7
1130
0,5
607000
1,6
1993
28854
0,7
1403
0,7
630000
1,7
1994
31522
0,8
1392
0,7
636287
1,7
1995
33104
0,8
1464
0,7
 
 
1996
32571
0,8
1390
0,7
 
 

2) Evolución de las separaciones en Euskadi y en España (1981-1996)

 
ESPAÑA
EUSKADI
 
Consensuadas
Contenciosas
Total
Consensuadas
Contenciosas
Total
1981
1294-18,9%
5557-811%
6851
48-25,5%
140-74,5%
188
1982
5810-33,3%
11626-66,7%
17436
258-36%
458-64%
716
1983
6951-35,4%
12700-64,6%
19651
304-39,5%
466-60,5%
770
1984
 
 
 
 
 
-
1985
9910-39,1%
15136-59,7%
25346
470-44,9%
576-55,1%
1046
1986
 
 
 
 
 
-
1987
13317-42,7%
17836-57,3%
31153
591-49%
615-51%
1206
1988
15075-45,4%
18165-54,6%
33240
638-49,1%
662-50,9%
1300
1989
15980-46,1%
18692-53,9%
34672
1002-52,2%
919-47,85
1921
1990
17124-47,2%
19148-52,8%
36272
1006-51,9%
932-48,1%
1938
1991
19415-48,8%
20343-51,2%
39758
1139-55,8%
904-44,2%
2043
1992
19661-49,3%
20257-50,7%
39918
1009-55,8%
799-44,2%
1808
1993
21535-49,5%
21956-50,5%
43491
1148-54,8%
945-45,2%
2093
1994
23368-49,1%
24178-50,9%
47546
1180-56,7%
900-43,3%
2080
1995
25439-51,5%
23932-48,5%
49371
1325-60,4%
867-39,6%
2192
1996
27227-53,1%
24090-46,9%
51317
1436-61,4%
902-38,6%
2338

3) Divorcios por Tipología (1981-1996)

ESPAÑA
EUSKADI
Consensuadas
Contenciosas
Total
Consensuadas
Contenciosas
Total
222106
253616
475722
11544
10085
21639

4) Separación/divorcios y nulidades en 1997 (ESPAÑA)

Separación: 54728
Divorcio: 34147
Nulidades
Mutuo acuerdo
Contenciosas
Mutuo acuerdo
Contenciosos
 
30427
24301
16520
17627
123

5) Separaciones y divorcios en Euskadi entre los años 1998 y 2002

Separaciones/divorcios en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco
 
1998
1999
2000
2001
2002
ALAVA          
Nulidades matrimoniales
2
1
1
3
1
Divorcios consensuados
116
120
124
104
150
Divorcios no consensuados
121
105
96
74
94
Separación mutuo acuerdo
229
214
209
285
337
Separaciones contenciosas
146
95
112
86
137
Efic. civil separación, disolución o nulidad
3
1
7
2
4
           
GUIPÚZCOA          
Nulidades matrimoniales
2
3
0
0
5
Divorcios consensuados
282
289
313
368
374
Divorcios no consensuados
166
163
175
159
161
Separación mutuo acuerdo
550
569
551
593
715
Separaciones contenciosas
208
219
160
190
213
Efic. civil separación, disolución o nulidad
4
3
1
5
0
           
VIZCAYA          
Nulidades matrimoniales
1
1
5
3
3
Divorcios consensuados
478
474
515
503
662
Divorcios no consensuados
402
405
391
374
417
Separación mutuo acuerdo
838
903
954
993
1179
Separaciones contenciosas
507
480
504
433
491
Efic. civil separación, disolución o nulidad
12
7
13
45
14
           
Total C.A.P.V.          
Nulidades matrimoniales
5
5
6
6
9
Divorcios consensuados
876
883
952
975
1186
Divorcios no consensuados
689
673
662
607
672
Separación mutuo acuerdo
1617
1686
1714
1871
2231
Separaciones contenciosas
861
794
776
709
841
Efic. civil separación, disolución o nulidad
19
11
21
52
18

6) Separaciones y divorcios en Euskadi en 2005

Separaciones/divorcios en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco en el 2005
Provincia
Divorcios Consensuados
Separaciones Mutuo Acuerdo
Total
Divorcios No Consensuados
Separaciones Contenciosas
Total
Nulidades
Totalización
(Sin nulidades)
ÁLAVA
314
197
511
(63,8%)
195
94
289
(36,2%)
1
800
VIZCAYA
1533
736
2269
(62,1%)
849
425
1274
(37,8%)
5
3543
GUIPÚZCOA
884
472
1356
(71,5%)
393
150
543
(28,5%)
4
1899
TOTALES
4136 (65,25%)
2106 (34,75%)
10
6242

7) Total de separaciones/divorcios en el Estado en 2006

Separaciones/divorcios en el Estado en el 2006
Nulidades
Divorcios Consensuados
Separaciones Contenciosas
Total
Divorcios acordados
Separaciones acordadas
Total
153
55.672
5.362
61.034
(39,25%)
85.645
8.796
94.441
(60,75%)
TOTAL SEPARACIONES/DIVORCIOS: 155.475

8) Total de separaciones/divorcios en el Euskadi en 2006

Separaciones/divorcios en Euskadi en el 2006
Provincia
Divorcios Consensuados
Separaciones Contenciosas
Total
Divorcios acordados
Separaciones acordadas
Total
Totales
ÁLAVA
278
18
296
(38%)
419
63
482
(62%)
778
VIZCAYA
1045
100
1.145
(38,1%)
1.704
156
1.860
(61,9%)
3.005
GUIPÚZCOA
476
30
506
(29,4%)
1.143
70
1.213
(70,6%)
1.719
TOTALES
1.798
148
1.946
(35,3%)
3.266
289
3.555
(64,7%)
5.502

De estos datos se concluye:

  • En el Estado aumentan las separaciones/divorcios aumentan con respecto a 2005 en un total de 18599. Es decir un 13%.
  • En el Estado aumenta la conflictividad en un 4%, pasando del 35% al 39%.
  • En Euskadi aumenta la conflictividad en un 3%, pasando del 32% al 35%.
  • 2) Situaciones de riesgo

    En los ejercicios 1998 y 1999 han pasado por los gabinetes de la Federación de Euskadi de madres y padres separados 756 personas. Del estudio realizado se desprende que no hay causas concretas sino situaciones que derivan en una separación/divorcio. Por orden de importancia son las siguientes:

  • La infidelidad de una de las partes (el 73% por el hombre y el 27% por la mujer).
  • La falta de comunicación de la pareja.
  • Malos tratos físicos y psicológicos. De los casos tratados el 64% correspondieron a denuncias de mujeres por malos tratos físicos y el 36% de hombres por malos tratos fundamentalmente psicológicos de sus exesposas.
  • El desamor y la rutina. La excesiva dedicación del hombre a su trabajo en deterioro de la vida familiar.
  • Problemas de juego, alcoholismo o drogas.
  • Otros.
  • 3) Tramos de edades

    Las personas separadas estaban situadas en los siguientes tramos de edad por orden cuantitativo:

  • Las personas comprendidas entre 36 y 45 años.
  • Personas comprendidas entre 46 y 55 años.
  • A escasa diferencia personas entre 26 y 35 años.
  • Va aumentando significativamente el tramo comprendido entre 55 y 65 años.
  • Aparecen casos puntuales de personas menores de 25 años y mayores de 65 años.
  • 4) Aspectos psicólogicos revelantes de la separación

    Se suelen observar en los excónyuges sentimientos de tristeza, vacío, pèrdida , desmotivación, apatía, de culpa, acompañados con trastornos del sueño, alimentación, etc. Por lo que es aconsejable la visita a un profesional, psicólogo o terapeuta familiar que ayude a superar esta situación.

    Éstos suelen ser los síntomas del miedo a la soledad, de haber quedado las relaciones interpersonales rotas, de una autoestima muy baja y lo que suele ser peor de una incapacidad manifiesta psicológica para educar a los hijos correctamente.

    Hemos observado, así mismo como en circunstancias concretas, inmediatamente después de la separación vienen apareciendo situaciones de adicción al juego, alcoholismo, consumo de drogas e incluso alguna obsesión por el suicidio.

    En los menores la separación les produce una desorientación inicial, que con un tratamiento adecuado por ambos padres es fácilmente superable.

    Ahora bien, en situaciones de conflicto el menor suele adquirir un sentimiento de culpa y una bajada de autoestima que incide así mismo en su rendimiento escolar. De perdurar dicha situación conflictiva, sería conveniente la visita del menor a un profesional que le sepa dar el apoyo y la orientación que sus padres son incapaces de aportar.

    5) Consecuencias de la separación

    La separación conlleva una modificación sustancial de la forma de vivir y organizarse de nuevo las personas que, en principio, quedan reguladas en el convenio regulador o sentencia de separación y que son las siguientes:

    A) PATRIA POTESTAD

    Es la capacidad que los padres tiene para intervenir en todo aquello que tiene que ver con la educación, salud, entorno social, etc.. del menor.

    La Patria Potestad se atribuye a ambos cónyuges de forma compartida, pero a la hora de hacer efectivo ese derecho el progenitor no custodio (el padre normalmente) se ve privado de su ejercicio,sin que jueces o fiscales tomen ninguna decisión ante dicho incumplimiento.

    En situaciones excepcionales se puede privar de la patria potestad a uno o a ambos cónyuges.

    B) GUARDIA Y CUSTODIA

    Este concepto define con quién va a convivir el hijo fundamentalmente, si con el padre o con la madre, dado que la legislación española no prevee la guardia y custodia compartida. La persona a la que se le otorga la guardia y custodia pasa a disfrutar, junto con los hijos, del uso de la vivienda exconyugal hasta la independencia económica de los mismos.

    A la hora de adjudicar la guardia y custodia, la ley establece la igualdad jurídica de las personas, sin discriminación en función del sexo y otras circunstancias.

    Así mismo los jueces y fiscales fijan unos criterios que son:

  • La edad de los menores.
  • La disponibilidad de los padres cara a poder atender y educar al menor.
  • El grado de afinidad o rechazo de los menores.
  • Las necesidades afectivas y emocionales.
  • La estabilidad residencial (evitar cambios innecesarios de domicilio).
  • La cercanía con otros miembros de la familia.
  • La ponderación de cual de los 2 progenitores ofrece mayores garantías para que la relación con el no custodio se realice con normalidad.
  • El rol de dedicación al hijo de uno y otro antes de la separación.
  • El mayor equilibrio afectivo del menor indagando sobre la estabilidad emocional de los progenitores.
  • En general todos aquellos que apunten hacia un entorno más favorable para el menor.
  • Así mismo se oponen a:
  • La atribución por 'temporadas' de la Guardia y Custodia.
  • La separación de los hermanos.
  • A pesar de existir una igualdad jurídica en razón del sexo, reconocida por la Constitución y unos criterios claramente fijados, la Guardia y Custodia se adjudica en el 94% de los casos a las mujeres, siendo dichos criterios mero papel mojado y vulnerando un derecho consagrado en la Constitución. Ésto lo afirmamos desde una Federación que es mixta y desde la seriedad que nos da el hacerla después de haber comprobado multitud de situaciones, que a la hora de ser plasmadas en sentencia judicial, son totalmente ignoradas. Eso sí, en todas ellas, en los Fundamentos de Derecho se cita los criterios mencionados, obviando algo básico como es el demostrar razonadamente que el progenitor al que se le atribuye la guardia y custodia cumple dichos criterios.

    Por contra, cuando se adjudica la guardia y custodia al padre espor 2 razones hasta ahora observadas:

  • Abandono de hogar e hijos de la madre.
  • Imposibilidad física o psíquica para hacerse cargo de los menores.
  • Si la madre pasado un tiempo solicita la guardia y custodia de nuevo, a pesar de la oposición de los menores, el sistema judicial somete al padre a un chequeo exhaustivo y normalmente concede la guardia y custodia a la madre.

    C) RÉGIMEN DE VISITAS

    Es el periodo de tiempo que el menor convive con el progenitor no custodio. Los criterios que manejan la fiscalía y judicatura son los siguientes:

  • Se debe concretar un régimen de visitas mínimo especificando y detallando su pormenor: periodos, días y horas, dónde se recogen, quién puede recogerlos, etc.
  • Ello a pesar de que los progenitores quieran dejar un régimen abierto y aseguren que no van a tener conflictos, planteándolo como subsidiario para los supuestos de desacuerdos. Así mismo, se debe fomentar que el menor mantenga relaciones con otros parientes o allegados.

    Si el menor es mayor de 13 años, salvo circunstancias excepcionales, se debe dejar que junto con el progenitor no custodio, libremente determinen el régimen de visitas y comunicación.

    Vistos estos criterios lo normal en las sentencias es determinar un régimen de visitas de fines de semanas alternos y periodos vacacionales a 50%. Si bien, vemos que cada vez los regímenes de visitas tienden a ser más amplios, introduciendo la recogida del menor el Viernes y estableciendo algún día intersemanal.

    A pesar de todo, este sistema de relación progenitor no custodio con sus hijos unido a la incapacidad de ejercer la patria potestad y en ocasiones la manipulación del menor por parte del progenitor custodio, determinan que la figura parental en su amplio concepto desaparezca para el menor.

    D) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR

    En principio se marca un tiempo para que el progenitor no custodio abandone el hogar, en el momento de la separación.

    Salvo acuerdo en contrario (liquidación de ganaciales acordada) el uso de la vivienda y del ajuar familiar se atribuye al progenitor custodio en compañía de los hijos hasta que los hijos alcancen los 23 años o se independicen económicamente. Aunque últimamente van desapareciendo los límites temporales expresos.

    Ello independientemente quién sea el propietario de la vivienda y añadiendo la obligación de pagar al 50% de los gastos de hipoteca cada cónyuge en caso de propiedad conjunta. En caso de imposibilidad de una de las partes, la otra se puede hacer con el 100% de los gastos de hipoteca.

    E) PENSIÓN COMPENSATORIA

    En situación de precariedad económica y desempleo de uno de los progenitores, en el momento de separación el juez puede determinar que el que está en mejor posición económica pase al otro una cantidad durante un periodo de tiempo, normalmente limitado y en función de edad, preparación, posibilidades de empleo, etc.

    F) PENSIÓN ALIMENTICIA

    Es la cantidad que el juez determina que el progenitor no custodio pase a los hijos en concepto amplio de alimentos. Ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos en caso de un hijo. Si hay varios las cantidades suben en una proporción menor. Su revalorización anual es en función del IPC.

    La obligación de alimentar al menor recae por igual en los dos progenitores (artlo 93 CC), si bien como recogemos literalmente de varias sentencias posteriormente, a la madre se le exime de dicha obligación por tener al menor en su compañía.

    El artlo 93 CC: Determina que la obligación de alimentar corresponde a los 2 progenitores, la madre por tener al hijo en su compañía cumple esta obligación sin necesidad de pagar pensión alguna, proporcionándole habitación y los cuidados propios de guardia y asistencia, recayendo la obligación monetaria en el esposo que no presta estos servicios al hijo.

    Así mismo, se plantea que los periodos vacacionales deben ser abonados aunque los hijos estén con el progenitor no custodio.

    Este planteamiento judicial aparte de ser injusto e irreal es machista. En efecto:

    1. El menor está con el progenitor no custodio un promedio de 106 días al año, periodo en el que el padre ejerce los cuidados propios de guardia y custodia. Durante este periodo sigue pasando pensión alimenticia.
    2. La vivienda en la que el menor convive con la madre normalmente es del progenitor no custodio en un 50% y seguramente estará pagando un porcentaje de hipoteca. Aparte debe disponer de una habitación para el menor para los periodos de visita, de donde el no custodio participa en un porcentaje bastante superior que el custodio en el concepto de vivienda. Es decir, le provee de alojamiento durante 106 dias al año y corre con el 50% de los gastos del alojamiento familiar, que de paso, tiene el uso del mismo sin coste añadido.
    A modo de ejemplo supongamos una pareja con un hijo de 5 años, con una hipoteca de 80.000 pts mensuales y unos ingresos ella de 120.000 pts y él 200.000 pts. Se separan y la guardia y custodia se la adjudican a la madre y al padre le conceden el derecho a disfrutar de su hijo 106 días al año (distribuídos en periodos vacacionales y fines de semana), una pensión alimenticia de 42000 pts/mes y pagar él 40.000 pts/mes de hipoteca.

    El coste real del menor para el progenitor no custodio será:

    1. Pensión alimenticia 42000x12 --> 5040000 pts
    2. Vivienda exconyugal 40.000x12 --> 480000 pts
    3. Alimentación menor periodo visitas 106x1381 --> 146386 pts
    4. Gasto habitación niño periodo visitas 18000x12 --> 216000 pts

    5. TOTAL GASTOS = 1346386 pts/año
    El límite temporal de las mismas hasta fechas recientes estaba en los 23 años o antes si el menor se independizaba económicamente.

    En estos momentos la tendencia es a no colocar límite temporal expreso, sino la frase 'hasta que el hijo se independice económicamente', lo que está llevando en ocasiones a situaciones de abuso flagrante por parte de determinados hijos.

    G) GASTOS EXTRAORDINARIOS

    Deben ser razonablemente extraordinarios y necesarios. Así mismo, determinados gastos que pueden ser considerados ordinarios como ortodoncia etc..dado su coste se les asimila a extraordinarios.

    Estos gastos son a 50% por ambos padres.

    6) ASPECTOS PROCESALES

    1. Para llegar a la separación previamente hay que demostrar que se está incurso en causa de separación, que lógicamente favorece la separación contenciosa. Así mismo, se pueden establecer medidas provisionales que no hacen sino duplicar los procedimientos. Duplicidad que es inconcebible en una sociedad moderna al tener que repetir todo el procedimiento para lograr el divorcio.

      De donde se aconseja acordar previamente el contenido del convenio regulador y acudir al juzgado con la solicitud de separación y divorcio a la vez, que evita costes emocionales, económicos y de salud a todos los componentes de la familia.

    2. Así mismo, los criterios de los diferentes juzgados, frente a una misma situación pueden ser totalmente dispares, de donde pueden plantearse situaciones de falta de seguridad jurídica.
    3. El procedimiento es lento y no se ajusta a la realidad.
    4. Las modificaciones de medidas suponen un nuevo procedimiento, largo, costoso y al final, con frecuencia, ineficaz pues el hecho causante o ha desaparecido o se ha transformado.
    5. En ejecución de sentencia la inoperancia de los juzgados frente a los incumplimientos es manifiesta.
    Por todo ello se recomienda recurrir a la vía de la Mediación Familiar como método extrajudicial de resolución de conflictos, de efectividad contrastada.

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